¿Suspensión desahucios coronavirus? Tradicionalmente, con la llegada del fin del contrato de arrendamiento, los caseros contaban con la posibilidad de desalojar a los inquilinos, respetando las prórrogas estipuladas de 1 a 3 años (dependiendo de la fecha en que se haya firmado el documento).

Sin embargo, la pandemia ha traído consigo una variedad de cambios y adaptaciones a la nueva realidad, entre ellas, la suspensión desahucios coronavirus, como una medida para proteger a los sectores más vulnerables de la población.

De tal forma, en las políticas arrendatarias de viviendas habituales han surgido decretos como el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio, el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre y el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero.

En los mismos, se contemplan diferentes aplazamientos en los contratos de alquiler y las condiciones de pago que figuran como la suspensión desahucios coronavirus

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Prórroga contratos de arrendamiento ante la suspensión desahucios coronavirus

Con respecto a la suspensión desahucios coronavirus, de las leyes mencionadas anteriormente, particularmente el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo en el artículo 2, reza la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento, la cual dicta que los inquilinos tienen la posibilidad y el derecho de solicitar un retraso por un período de hasta 6 meses (como máximo), del vencimiento de dicho contrato.

Suspensión desahucios

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¿Para quién es válida esta suspensión desahucios coronavirus?

La medida de suspensión desahucios coronavirus, aplica a todos esos documentos de alquiler o arrendamientos que finalicen entre el 2 de abril del 2020 y el 9 de mayo de 2021.

Es decir, el tiempo que dure el estado de alarma declarado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Cabe destacar, que para su solicitud sólo sería necesario entonces el fin del contrato y cualquier prórroga que pudiese haber, así como la ausencia de mensajes o comunicaciones para notificar el vencimiento del documento por lo menos 4 meses antes de la fecha de terminación.

Por supuesto, el procedimiento es válido para todos aquellos individuos que se han acreditado en condición de vulnerabilidad económica.

3 datos importantes para la suspensión desahucios coronavirus

Para que pueda llevarse a cabo la prórroga extraordinaria y aplicar a la suspensión desahucios coronavirus, hay 3 condiciones que deben tomarse en cuenta:

  • La prórroga sólo puede ocurrir si el inquilino la solicita al casero.
  • El arrendador debe conceder de forma obligatoria, el aplazamiento del vencimiento del contrato. A excepción de aquellos casos donde ambas partes hayan acordado, de forma consciente y voluntaria, otros términos.
  • Las condiciones del documento se mantienen intactas durante la prórroga extraordinaria, lo cual implica que el casero no debe realizar aumentos abusivos en la renta ni asignar términos incómodos para el inquilino. De hecho, la medida surge como una forma de evitar incrementos abruptos en las rentas a raíz de la crisis.
Desahucios coronavirus

Desahucios coronavirus

¿Hay alguna excepción dentro de la Suspensión desahucios coronavirus?

La única forma por la cual no aplicaría la suspensión desahucios coronavirus, radica en que el casero haya informado al inquilino en los plazos dictados por la ley, que el mismo necesita hacer uso de la vivienda alquilada, como domicilio permanente, ya sea para sí mismo como para familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o cónyuge.

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