¿Actuación policial ocupación de vivienda? Actualmente el delito de ocupación ilegal desgraciadamente es muy común, al punto de tener 5000 afectados por dicha usurpación tan solo en la comunidad de Madrid, la policía puede intervenir en esta ocupación ilegal de distintas maneras.

Cabe destacar que se define como “Okupa” a una persona que pertenece a un grupo social marginal y anarquista, el cual se instala en una vivienda desocupada ilegalmente y sin ningún tipo de consentimiento con el propietario.

Hay dos factores que se deben tener en cuenta a la hora de que la policía intervenga en estos casos, el primero es si existe violencia o intimidación por parte de los Okupas y los días que lleva el Okupa dentro de la vivienda.

En el caso de que haya violencia o intimidación de parte de los okupas siempre será por la vía penal, pero en caso de que no haya violencia será un poco más complicado ya que se tendría que hacer por la vía civil. De cualquier manera la actuación policial ocupación de vivienda, suele ser parte del proceso.

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Índice del contenido

Actuación policial ocupación de vivienda: ¿Cómo funciona el proceso?

Actuación policial ocupación de vivienda Cómo funciona el proceso

Actuación policial ocupación de vivienda Cómo funciona el proceso

Para poder hablar de la actuación policial ocupación de vivienda, vamos a entender como funciona la ocupación ilegal en primer lugar. Cuando alguien ocupa tu vivienda con violencia o sin tu consentimiento es considerado un delito de usurpación, en caso de que haya violencia, la usurpación en el código penal indica que el okupa podría estar de 2 a 3 años en la cárcel, teniendo en cuenta daño causado y utilidad obtenida.

En caso de que no exista violencia y el ocupante ilegal estuviera sin una autorización debida en un inmueble, vivienda que no constituya morada o se mantuviera en contra de la voluntad del propietario, será castigado con una multa de 3 a 6 meses a partir de la actuación policial ocupación de vivienda.

Actuación policial ocupación de vivienda: ¿Allanamiento de morada y usurpación son lo mismo?

Allanamiento de morada y usurpación son lo mismo

Allanamiento de morada y usurpación son lo mismo

Cuando se trata de actuación policial ocupación de vivienda, uno de los aspectos que las personas suelen confundir son la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada, pero no están ni cerca de ser iguales, ya que el allanamiento la propiedad que se ocupa está siendo utilizado por el propietario, en cambio, en la usurpación no.

Básicamente, para hacer eso mas comprensible. Cuando ocurre el allanamiento, el propietario esta dentro de la vivienda, y los okupas entran sin autorización a tomar posesión de la misma. Mientras que cuando se trata de usurpación, la vivienda tiene propietario, pero el mismo no se encuentra usando la propiedad cuando los okupas llegan.

Actuación policial ocupación de vivienda: Medidas que aplican

La actuación policial ocupación de vivienda, incluye diferentes medidas que se pueden aplicar, según las características.

Contra la ocupación ilegal, la policía en caso de que el okupa lleve tan solo 48 horas o menos en la vivienda, pueden desalojar el inmueble sin una orden judicial. Eso sí,  el problema de esto es que se debe demostrar que llevan el tiempo requerido para esta acción.

En caso de llevar más de 48 horas, el okupa ya tuvo el tiempo suficiente para cambiar la cerradura, así que se tendrá que llevar a cabo una orden judicial, haciendo una demanda de desahucio contra ignorados ocupantes o presentar una denuncia por usurpación de la propiedad privada.

Actuación policial ocupación de vivienda: ¿Quién corre con los gastos por procedimientos legales?

Muy aparte de la actuación policial ocupación de vivienda hay que tener en cuenta que existen gastos a la hora del desalojo. Cuando el proceso se lleva por la vía civil, los okupas reciben moras y tienen la responsabilidad de responder por una indemnización al propietario del inmueble.

No obstante, lo mas frecuente es que los okupas sean declarados como insolventes, lo que significa que no cuentan con los recursos para responder económicamente por la responsabilidad civil generada. Esto se traduce en que el propietario no podrá obtener la indemnización esperada luego de la actuación policial ocupación de vivienda

Así mismo, será el propietario quien tenga que responder por el abogado necesario para emprender el proceso. Lamentablemente si eres el agraviado, serás tu quien costee los gastos del procedimiento.

Por otro lado, si se lleva el proceso por la vía penal, no es un requisito indispensable el tener un abogado. Se trata de un proceso de resolución sencilla, y la apelación es por un delito leve. Sin embargo, al tratarse un proceso legal igualmente, no esta demás contar con la asesoría y compañía de un abogado experto en la materia.

Para ello, en Bufetecosta, te ofrecemos la más amplia variedad de profesionales del derecho, expertos en la materia y que están disponibles para asesorarte en cualquiera de tus eventualidades legales, especialmente si se trata de conocer los protocolos a seguir para y luego de la actuación policial ocupación de vivienda

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