¿Cómo proteger mi vivienda de embargo? Esta es una pregunta que muchos propietarios de viviendas se hacen en cualquier momento,  mientras  están enfrentando alguna dificultad económica.

La vivienda es uno de los bienes más preciados de las personas y en la  actualidad puede resultar amenazada de ser embargada ante cualquier eventualidad o situación económica que se sale de control.

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¿Cómo proteger mi vivienda de embargo?

Acudo  a una asesoría y pregunto,  ¿cómo proteger mi vivienda de embargo?

La respuesta obtenida es que existen varias maneras o métodos para hacerlo, pero la más idónea y transparente es constituir un Patrimonio Familiar.

Por mandato expreso de la ley, un Patrimonio Familiar es inembargable, inalienable y se puede otorgar  en herencia, según el  Código Civil en su artículo  488.

Proteger mi vivienda de embargo

Proteger mi vivienda de embargo

Si uno de los miembros de la pareja,  va a iniciar algún negocio donde no existe la certeza plena que funcionará exitosamente, se recomienda constituir un  Patrimonio Familiar sobre la vivienda, para evitar que ante cualquier fracaso la misma pueda ser embargada.

También se recomienda hacerlo si se tienen hijos menores o discapacitados, para proteger su vivienda; si se sospecha que alguien podría intentar una acción para quitarle su vivienda, aprovechándose de actos ilegales, de avanzada edad o cualquier padecimiento de salud.

Limitaciones en cómo proteger mi vivienda de embargo a través de un patrimonio familiar

Cuando nos dedicamos  a saber cómo proteger mi vivienda de embargo, encontramos que existen algunas limitaciones para constituir el Patrimonio Familiar.

La limitación principal para constituir un Patrimonio Familiar,  es la tenencia de deudas cuyo pago se vea afectado de alguna forma por el Patrimonio Familiar.

Esta limitación está basada en que la idea no es causar daño alguno a los acreedores, por lo que es importante, crear el Patrimonio Familiar antes de adquirir alguna situación riesgosa con  acreedores.

Personas que pueden constituir un Patrimonio Familiar

Para tener cómo proteger mi vivienda de embargo, las siguientes personas pueden constituir un Patrimonio Familiar, según lo contenido en el artículo 493, del Código Civil.

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes que constituyan su propiedad.
  • Ambos cónyuges de común acuerdo, sobre bienes de la sociedad conyugal.
  • El padre o madre que haya quedado en situación de viudez o sea divorciado, sobre sus bienes de propiedad.
  • Padre o madre solteros, sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona, dentro de los límites en que  pueda donar o disponer libremente en testamento.
Proteger mi vivienda

Proteger mi vivienda

¿Cómo proteger mi vivienda de embargo con patrimonio familiar?

En la búsqueda de cómo proteger mi vivienda de embargo, es importante tener conocimiento y certeza de  quiénes pueden ser los  beneficiarios de la constitución del Patrimonio Familiar.

El artículo 495 del  Código Civil establece que los beneficiarios  del Patrimonio Familiar pueden ser:

  • Ambos cónyuges, los hijos de los mismos  y otros descendientes  menores o con alguna incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y requieran protección.
  • Los hermanos menores o con alguna incapacidad, de la persona que realizó la constitución del Patrimonio Familiar.

 

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