¿Suspensión de desahucios covid-19? El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, surge como una extensión de lo planteado en la ley del 11/2020 del 31 de marzo.
Con solo 3 capítulos y 3 artículos que versan de lo siguiente:
- Suspensión extraordinaria de desahucios covid-19, lanzamientos y cortes de servicios a las unidades familiares vulnerables.
- Revisión de los contratos referentes a la gestión de los servicios de transporte público regular.
- Modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios, para garantizar que las empresas brinden atención telefónica y a distancia a los usuarios sin colocar tarifas abusivas.
Índice del contenido
Suspensión de desahucios covid-19: ¿a quién protege?
Si bien las medidas de suspensión de desahucios covid-19 están diseñadas para proteger a los individuos más vulnerables y afectados por la crisis sanitaria, existen dudas respecto a la figura del casero.
Ciertamente, los decretos se aplican obligatoriamente a los arrendadores catalogados como grandes tenedores, bajo el supuesto de que cuentan con la suficiente capacidad financiera para cubrir sus gastos básicos aun sin recibir la renta de los inquilinos.
Sin embargo, este no siempre es el caso y existen titulares de propiedad que pueden verse afectados por las suspensiones y aplazamientos extraordinarios.
Los derechos del arrendador
Dentro de la suspensión de desahucios covid-19, cuando una unidad familiar se declare en vulnerabilidad económica, se emite un informe por parte de los servicios sociales donde se precisen las medidas necesarias para atender la situación particular.
Sin embargo, si a los tres meses de haber sido expedido el documento, la administración correspondiente no ha puesto en práctica lo establecido, el arrendador puede solicitar una compensación.
Suspensión de desahucios covid-19: Compensación al casero
Cuando los caseros han dejado de percibir rentas y no pueden acudir a procesos como el desalojo por las políticas de suspensión de desahucios covid-19, el estado ha planteado una compensación que viene determinada por el valor medio correspondiente al alquiler de un domicilio en la zona donde se encuentra el mismo.
De tal manera que para establecer la cuantía de dicha compensación se toman en cuenta los índices de precio de los alquileres de viviendas u otro valor referente en el mercado de los arrendamientos.
Además, se contemplan los gastos corrientes que pudo haber asumido el casero desde la suspensión hasta el levantamiento de la misma en Tribunal o el fin del estado de alarma.
Un dato importante
Si al establecer el valor de la compensación en la Suspensión de desahucios covid-19, tomando en cuenta los indicadores mencionados, el mismo resulta superior a la cantidad de la renta que el arrendador venía recibiendo, el dinero a otorgar consistirá en un monto igual a la renta que el casero ha dejado de cobrar por el período de tiempo mencionado previamente; además de esto, se suman los gastos corrientes.
Plazos para solicitar la compensación
Para que el casero pueda recibir dicho capital en el marco de la Suspensión de desahucios covid-19, debe hacer una solicitud a través de una exposición justificada y razonada, con base a los términos establecidos anteriormente. Cabe destacar que dicha petición puede realizarse hasta un mes después de estar vigentes el estado de alarma establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
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