Abogados expertos en Concurso de Acreedores para Empresas y Autónomos

Si es Autónomo o tiene una Empresa y no puede afrontar sus deudas, con BUFETE COSTA contará con abogados especializados que le proporcionarán la mejor defensa en todo el proceso para obtener los mejores resultados en el menor plazo posible y con el objetivo principal de proteger su patrimonio personal.

¡Infórmese según sea su caso!

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EMPRESA

Si es una Empresa que necesita iniciar un Concurso de Acreedores ya puede informarse a continuación…

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AUTÓNOMO

Si quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y es un autónomo, emprendedor o startup ya puede informarse…

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 Abogados Especialistas en Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es una herramienta muy eficiente ante situaciones de insolvencia de Empresas y Autónomos

 

En BUFETE COSTA disponemos de un departamento propio y especializado en Concurso de Acreedores para Empresas, Autónomos y Particulares, con una dilatada experiencia en materia concursal, que permite ofrecer soluciones ágiles y efectivas ante situaciones de insolvencia motivadas por cualquier causa.

¿Qué es y para qué sirve el Concurso de acreedores?

Es un procedimiento judicial al que se pueden acoger los Autónomos y las Empresas cuando se encuentran en una situación de insolvencia, que puede ser actual (cuando el deudor no puede pagar) o inminente (cuando el deudor prevé que no podrá cumplir sus próximas obligaciones puntualmente).

La finalidad del concurso de acreedores es conseguir, bajo la supervisión del administrador concursal y del Juez, mantener la actividad empresarial que estaba desarrollando, alcanzando acuerdos con los acreedores, o bien poner fin a la misma, mediante la liquidación ordenada de la Empresa.

En este punto es importante señalar que el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores puede comportar efectos gravosos a las Empresas deudoras o sus responsables.

¿Qué sectores le afecta más la crisis del Covid-19?

Tal situación hace prever que muchas Empresas y Autónomos de diferentes sectores (hostelería, turismo, automoción, textil, etc.…) no puedan afrontar los costes asociados a su actividad debido a la falta de ingresos recurrentes y deban plantearse el iniciar un concurso de acreedores a fin de proteger su patrimonio personal, siendo de vital importancia contar con los servicios de Abogados especializados en Concurso de Acreedores.

¿El Covid-19 afecta notablemente a la economia?

La pandemia de la Covid-19 (coronavirus) que actualmente estamos sufriendo está comportando una paralización de la actividad empresarial para muchas Empresas y Autónomos, afectando también a las economías de los Particulares y sus familias. Esta situación ha supuesto una merma importante de los ingresos recurrentes de Empresas y Autónomos, pero manteniendo prácticamente los mismos costes, generando con ello una situación de desequilibrio económico y por tanto de insolvencia sobrevenida.

¿Los Prestamos ICO son para cubrir deudas?

Si bien es cierto que se han concedido préstamos a un bajo tipo de interés (ICO), también lo es que si no se obtienen ingresos recurrentes con la actividad de la Empresa o el Autónomo, las pérdidas se van a ir acumulando y a pesar de que se obtenga financiación a bajo coste, lo único que se conseguirá será es dilatar una situación que en la mayoría de los casos será irreversible que les obligará a presentar concurso de acreedores para dar por finalizada su actividad empresarial y evitar males mayores que tengan implicación en su patrimonio personal.

 Abogado Experto en Concurso de Acreedores para Empresas

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CONCURSO DE ACREEDORES PARA EMPRESA

El concurso de acreedores es una herramienta eficiente ante situaciones de insolvencia grave y sobrevenida de una Empresa, en la que, bajo la supervisión del administrador concursal y del Juez, le permitirá mantener la actividad empresarial que estaba desarrollando, mediante acuerdos con los acreedores, o bien poner fin a la misma, mediante la liquidación ordenada de la Empresa.

BUFETE COSTA cuenta con Abogados expertos en Concurso de Acreedores de Empresas que les permitirá forzar a los acreedores a alcanzar acuerdos para el pago de las deudas (mediante quitas y esperas), resolver determinados contratos, suspender el devengo de intereses moratorios de sus deudas, suspender las ejecuciones contra los bienes de la Empresa o sus avalistas, evitando embargos contra su patrimonio, y para el caso que decida optar por el cierre definitivo de la actividad, liquidar de forma ordenada el activo para pagar a los acreedores y evitar que los administradores de la Empresa sean declarados culpables y respondan de las deudas de la Empresa con su propio patrimonio.

Infórmese sobre el Concurso de Acreedores para Empresas

¿Cuándo y cómo solicitar concurso de acreedores?

Es recomendable presentar el concurso de acreedores con cierta antelación y antes de que la Empresa no disponga de tesorería suficiente como para hacer frente a ninguna de las deudas que mantiene con los distintos acreedores, pues ello permitirá al administrador concursal intentar la continuación de la actividad empresarial pues, en caso contrario, la única opción será liquidar la Empresa de forma ordenada y legal.

El concurso de acreedores tiene su fundamento en una situación de insolvencia en la que la Empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago o bien, prevé que no podrá cumplir sus próximas obligaciones puntualmente.

La Empresa deberá presentar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer su situación de insolvencia

No obstante, podrá posponer la solicitud del concurso de acreedores hasta tres meses si se solicita lo que se llama un preconcurso de acreedores. Con la presentación de un preconcurso, la Empresa no tendrá la obligación de solicitar el concurso y quedarán suspendidas las ejecuciones sobre los bienes que sean necesarios para la continuidad de su negocio, mientras se llevan a cabo las negociaciones.

Excepcionalmente y con motivo de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19, existe una moratoria al deber de solicitar concurso hasta el 30 de junio de 2022.

¿Qué sucede si no presento el concurso?

En el caso que la Empresa en situación de insolvencia no presente la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.

Ello supondrá la suspensión total e inmediata de las facultades de administración y disposición sobre los bienes de la Empresa, que pasarán a ostentarlas el administrador concursal que se designe.

La falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable y tener que responder personalmente de todas o parte de las deudas del concurso.

Además, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la Empresa con el objetivo de que responda con todo su patrimonio de las deudas de la Empresa, o que el Autónomo no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuáles son los requisitos para presentar un concurso de acreedores?

El requisito fundamental para presentar un concurso de acreedores es que la Empresa tenga dos o más créditos que no pueda afrontar o que previsiblemente no pueda hacer frente.

Antes de presentar el concurso nuestros abogados expertos en materia concursal se encargarán de: i) Revisar los libros de actas y de socios estén actualizados y legalizados en el Registro Mercantil, ii) comprobar la legalización de los libros contables para actualizar y corregir posibles defectos e incorrecciones, iii) examinar las operaciones comerciales realizadas en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, iv) revisar la posible responsabilidad de los administradores para el caso que se declarase el concurso como culpable, v) estudiar las posibles situaciones en la que se puedan encontrar los trabajadores.

Resulta fundamental un trabajo previo con la Empresa que pretende solicitar el concurso de acreedores, a fin de tener bien preparada toda la documentación y que la situación de la Empresa sea la óptima para alcanzar los objetivos que se plantean en el concurso.

¿Cuáles son las fases principales del concurso?

El concurso de acreedores se desarrolla principalmente en las siguientes fases:

1.- Fase común: Es la fase inicial del concurso en la que el administrador concursal, elaborará un informe para determinar el estado patrimonial de la Empresa deudora, analizando su situación jurídica y económica. 

En esta fase, la Empresa y sus abogados facilitarán al administrador concursal toda la información y documentación que necesite y colaborarán con él en la ejecución de decisiones.

Durante esta fase la Empresa deudora podrá seguir desarrollando su actividad económica, pero será administrada o supervisada por el administrador concursal.

2.- Fase de Convenio o Liquidación: Si la Empresa tiene posibilidades de continuar con su actividad, se intentará alcanzar un acuerdo o Convenio con los acreedores en el que la empresa concursada se podrá proponer quitas (condonación de parte de la deuda) y/o esperas (extensión del plazo para abonar la deuda), que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 

Cuando se aprueba el Convenio por parte del Juez, se levantan determinadas limitaciones en las facultades de la Empresa y el administrador concursal cesa en sus funciones, pero el concurso no se concluye hasta que el Convenio se haya cumplido íntegramente. Si el Convenio se incumple se reabrirá el concurso en la fase de Liquidación y el administrador concursal volverá a ostentar sus facultades para liquidar todo el activo de la Empresa.

Si la Empresa no tiene posibilidades de continuar con su actividad, o bien los acreedores no aprueban el Convenio propuesto, se procede a la Liquidación de la misma, mediante la venta de su activo para proceder al pago del pasivo hasta donde alcance. En esta fase el administrador concursal sustituirá a la Empresa deudora en todas sus facultades y tomará el control sobre su patrimonio y su principal objetivo será la venta de todo el patrimonio para pagar a los acreedores.

En estas fases, la Empresa deudora y sus abogados negociarán, junto con el administrador concursal, con los acreedores un posible Convenio de pago o, si éste no fuera posible y se tuviera que acudir a la liquidación, buscarán posibles compradores para los distintos elementos que conforman el activo, para proceder.

3.- Fase de Calificación: Esta fase tiene por finalidad determinar las causas del estado de insolvencia de la Empresa deudora que ha provocado ese incumplimiento de sus compromisos de pago.

El administrador concursal emitirá un informe en el que se valorará las causas del concurso, la fecha en la que se debía haber presentado el concurso y si los administradores de la Empresa tienen responsabilidad por el estado de insolvencia. 

Es en esta fase cuando el Juez del concurso decide si los administradores de la Empresa tienen que responder con su propio patrimonio y el importe de dicha responsabilidad, calificando el concurso como culpable. Por el contrario, si el concurso es declarado fortuito, no habrá ningún tipo de consecuencia para los administradores de la Empresa.

4.- Archivo: El concurso de acreedores termina una vez acreditado el cumplimiento del Convenio de pago acordado con los acreedores o, en su caso, cuando el administrador concursal haya acabado la liquidación de los bienes de la Empresa deudora y repartido lo que ha obtenido a los acreedores, en cuyos casos solicitará el archivo del procedimiento. 

En cualquiera de los casos (convenio o liquidación), el administrador concursal deberá presentar un Informe de rendición de cuentas, en el que solicitará la conclusión del concurso y detallará el uso que ha hecho de sus facultades.

¿Qué sucede después de la conclusión del concurso?

Si el concurso concluye por cumplimiento del Convenio, la Empresa queda totalmente liberada y podrá funcionar con total normalidad, recobrando los órganos de administración de la misma todas sus facultades.

En cambio, si el concurso concluye por Liquidación, la Empresa deudora se extinguirá definitivamente del tráfico mercantil, procediéndose a la inscripción del auto de archivo de concurso en el Registro Mercantil.

¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa en concurso?

La declaración de concurso de acreedores no supone ninguna alteración de la relación laboral, pues el trabajador seguirá teniendo la obligación de acudir a su puesto de trabajo y el empresario de retribuirle por su trabajo. No obstante, suele ser habitual que las Empresas en concurso adopten medidas colectivas de regulación de empleo (traslados colectivos, ERTE´s por suspensión de actividades, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en el peor de los casos un ERE).

La Empresa concursada sigue teniendo la responsabilidad de afrontar el pago de las deudas laborales, pero si no tiene liquidez para atender el pago de los salarios e indemnizaciones, los trabajadores podrán solicitar las prestaciones subsidiarias del Fondo de Garantía Salarial.

¿Qué es un “Concurso Exprés”?

Es la forma más rápida y económica de liquidar una Empresa cuando tiene deudas que no puede pagar. 

Esta modalidad de concurso de acreedores está prevista para Empresas en situación de insolvencia grave y que carezcan de bienes suficientes como para hacer frente a sus deudas, ni tan siquiera los gastos del concurso, considerando inviable la Empresa siendo su única opción la liquidación de la misma.

Para ello, se tiene que justificar que no se prevé que los administradores sociales tengan responsabilidad para que el concurso sea calificado como culpable, ni que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de responsabilidad de terceros.

En estos casos, el administrador concursal puede pedir el archivo directo del concurso, sin pasar por las fases anteriores, motivo por el cual se denomina “Concurso Exprés”.

Abogado Experto en Concurso de Acreedores para Autónomos

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

En el caso de los Autónomos, el mecanismo es lo que se conoce hoy en día como la Ley de Segunda Oportunidad y consiste en un instrumento legal que permite a los Autónomos, que sean deudores de buena fe, renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Se trata una herramienta idónea prevista para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra, y que les permita quedar exonerados respecto de porcentaje de deuda que, según el caso que se trate, podrá alcanzar el 100% de la deuda contraída.

BUFETE COSTA somos Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y en procedimientos concursales y contamos con amplia experiencia en materia de sobreendeudamiento de autónomos, emprendedores, particulares, trabajadores, familias… permitiéndoles ajustar sus deudas a sus posibilidades económicas reales, e incluso obtener la exoneración o cancelación de todas sus deudas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a los Autónomos renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando se encuentren en situación de sobreendeudamiento y que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no les sea posible hacer frente a sus pagos.

Se trata de un procedimiento idéntico tanto para Particulares como para Autónomos, con la única diferencia de que en el caso de Particulares el inicio del procedimiento se efectuará ante un Notario, mientras que para los Autónomos el procedimiento se iniciará bien en el Registro Mercantil de su domicilio o bien en la Cámara de Comercio correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para poder acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad, el deudor deberá cumplir los siguientes Requisitos que acrediten que ha actuado de buena fe:

1.- Que el deudor sea una persona física o autónomo.

2.- Que tenga dos o más deudas con acreedores que no pueda afrontar o que previsiblemente no pueda hacer frente, siempre que la suma de todas las deudas no supere los 5 millones de euros.

3.- Que el deudor carezca de recursos y medios económicos para afrontar sus deudas.

4.- Que la situación de insolvencia no se haya producido por dolo o culpa grave del deudor, es decir, que el concurso no se califique como culpable.

5.- Que el deudor no haya mentido u ocultado información y documentación relevante relacionada con su insolvencia.

6.- Que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.

7.- Que el deudor haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los distintos acreedores.

8.- Que el deudor haya satisfecho tanto los créditos contra la masa -que son los originados con posterioridad a la declaración de concurso (abogado, mediador concursal, Notario, etc…)- como los créditos privilegiados (hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social). No obstante, si se demuestra que estos créditos se han intentado pagar, parte o la totalidad de ellos podrán ser exonerados.

9.- Que el deudor no haya sido exonerado de otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.

10.- En el caso de Particulares, que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo en los 4 años anteriores.

¿Cuáles son las fases principales de la Ley de la Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad se desarrolla principalmente en las siguientes fases:

1.- Fase de acuerdo extrajudicial de pagos: Se trata de intentar, con la intervención de un mediador concursal, una renegociación de la deuda con los distintos acreedores que permita al deudor hacer frente a la mayor parte de la deuda que le sea posible en atención a su situación económica y patrimonial, incluyendo quitas y/o esperas para hacer viable el pago.

2.- Fase concurso consecutivo de persona física: Si no se ha podido llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores se presentará la solicitud de concurso de persona física, en el que el administrador concursal elaborará en un informe sobre todos los bienes del deudor, su contabilidad y la lista de acreedores.

En este punto, quedarán paralizados todos los intereses de la deuda, todas las ejecuciones y los embargos, así como los apremios de la Administración y otros procedimientos judiciales activos en ese momento.

3.- Fase propuesta de Convenio: Se llevará a cabo una evaluación de un plan de pagos (hasta un máximo de 5 años), que puede presentar ciertas condiciones particulares, como quitas y esperas relacionadas con créditos públicos (Seguridad Social, Agencia Tributaria…).

Si se aprueba la Propuesta de Convenio, el procedimiento quedará pendiente de conclusión hasta que el deudor acredite el cumplimiento íntegro de los pagos acordados. 

4.- Fase de Liquidación: Si no se aprueba un Convenio de pagos, se pasará a la fase de Liquidación en la que el deudor deberá liquidar su patrimonio para pagar a los acreedores y poder acogerse a los beneficios que otorga esta Ley.

5.- Solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): Si el deudor persona física acredita debidamente la existencia de deudas que le resultan totalmente imposibles de liquidar, puede acogerse al sistema BEPI. 

Para ello, deberá haber liquidado previamente su patrimonio, y tener la condición de deudor de buena fe, es decir, poder demostrar que ha solicitado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que el concurso no haya sido declarado culpable y no haber sido condenado durante los 10 años previos por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, contra la Seguridad Social o la Hacienda Pública, contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental.

6.- Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y conclusión del concurso: Una vez concedido el BEPI y quedar concluido el concurso, al deudor se le otorga el beneficio de quedar eximido de pagar aquellas deudas que debido a su situación económica y patrimonial no pueda afrontar, pudiéndose quedar canceladas hasta la totalidad de sus deudas pendientes.

¿Por qué presentar el concurso de acreedores con Bufete Costa?

BUFETE COSTA es un despacho especializado en Concurso de Acreedores y en la Ley de Segunda Oportunidad que presta un asesoramiento integral a las pequeñas y medianas Empresas y a Autónomos, con un trato personalizado, de calidad y fiable, que solo se puede ofrecer con un equipo con expertos en derecho concursal que combina conocimientos sólidos y una dilatada experiencia que nos permite garantizar una defensa de calidad en el ámbito de la crisis de empresa y el concurso de acreedores.

Esos conocimientos y experiencia nos permiten también ofrecer asesoramiento en situaciones en las que el problema no provenga de una situación de crisis empresarial o de un proceso de concurso de acreedores, prestando servicios profesionales también en otros campos, como litigios en materias contractual o mercantil.

Nuestra actuación profesional siempre va orientada a lograr la mejor solución posible para el Cliente según cada caso. Nuestra actuación se sujetará siempre a un presupuesto previamente pactado en el que se fijarán de antemano los costes y gastos derivados de nuestra intervención profesional con absoluta transparencia, sin costes ni gastos ocultos, inesperados o imprevistos.

El asesoramiento que prestan los abogados de BUFETE COSTA en materia concursal es integral, pues según la situación que se trate, analizaremos la viabilidad de la empresa, su liquidación ordenada, su simple extinción (cuando existan activos suficientes para ello), la venta de unidades productivas o de negocio que por sí mismas puedan resultar viables, etc…, prestando en todo caso una especial atención y cuidado a evitar cualquier eventual derivación de responsabilidad al órgano de administración de la Empresa concursada.

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