Las cláusulas abusivas 2020, han traído una cantidad apreciable sentencias contradictorias y cambios de opiniones y criterios en los tribunales, originando un clima de incertidumbre y preocupación.
Los deudores que han sido víctimas de cláusulas abusivas presentes en los contratos de hipotecas, están pendientes y preocupados por la posibilidad de seguir perjudicados.
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Cláusulas abusivas 2020, las más controversiales y problemáticas
Entre las cláusulas abusivas 2020 se encuentran algunas que generan más polémicas y desacuerdos que otras. Veremos algunas a continuación.
Cláusulas suelo en hipotecas con usuarios y consumidores
Respecto a esta cláusula dentro del marco de las Cláusulas Abusivas 2020, la decisión de los juzgados es prácticamente unánime para declararlas nulas.
El 99 % de las cláusulas suelos en los contratos hipotecarios entre las entidades financieras y los clientes, están siendo declaradas nulas, obligando a los bancos a devolver lo cobrado más los intereses generados.
Cláusulas suelo en hipotecas con autónomos y empresas
Una sentencia dictada hace poco, establece que se puede intentar la reclamación por cláusula suelo para autónomos y empresas, en lo respectivo a las Cláusulas Abusivas 2020.
Para realizar este proceso de reclamación, es exigencia que el contrato hipotecario haya sido redactado de forma poco clara y sea incomprensible.
La otra exigencia es que en la fase previa a la firma del contrato, al cliente no se le haya informado de la cláusula suelo y que la misma fuera colocada en el contrato de forma “sorpresiva”.
Después de la sentencia de marzo 2020 con respecto a Cláusulas Abusivas 2020, varios juzgados han otorgado la razón a autónomos y empresas anulando las cláusulas suelo de sus hipotecas.
Recuperación de gastos hipotecarios
En el año 2015, fue dictada la primera sentencia declarando abusivos los cobros por gastos hipotecarios como notaría, registro de vivienda, gestoría, tasación e IAJD
Luego en 2019, el mismo Tribunal Supremo determinó que los bancos deben devolver el 50 % de gastos de notaría y gestoría y el 100 % en gastos de registro de vivienda.
La sentencia de julio 2020, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mostro la posibilidad del reconocimiento del 100 % de todo lo pagado, excepto el impuesto.
Posteriormente, surgió una nueva sentencia del Tribunal Supremo donde se reafirma que las cantidades reconocidas para devolución son el 50 % para notaría y gestoría y 100 % para registro.
Nulidad del IRPH
En 2017, fue emitida una sentencia que prohibía a los juzgados anular el IRPH, por ser un índice oficial publicado en el BOE.
Sin embargo en 2020, el TJUE dictaminó que el IRPH sea revisado en su transparencia, para comprobar que el cliente fue informado de forma correcta sobre esta cláusula antes de firmar la hipoteca.
Los juzgados han dictado sentencias favorables a algunos clientes y negativas para otros, por lo que esta cláusula es de las que más preocupan a los clientes hipotecarios que pagan IRPH.
Recuperación de la comisión de apertura de la hipoteca
La sentencia emitida por el TJUE de julio 2020 establece sobre la comisión de apertura, que la misma tendrá validez si es un servicio prestado por el banco de forma efectiva al cliente.
Las comisiones de apertura que los bancos aplican a los clientes, sin prestar realmente el servicio, pueden ser anuladas y el dinero debe ser devuelto al cliente.
Para no realizar esta acción, el banco debe acreditar la prestación del servicio, cobrando la comisión de apertura; si la acreditación no aparece, el banco devolverá lo pagado con intereses.
Acuerdos firmados con bancos por clausula suelo
Los bancos, en su afán de conservar el dinero cobrado de forma inadecuada a través de las cláusulas abusivas, al aparecer las primeras sentencias sobre anulación de las mismas relacionadas con las Cláusulas Abusivas 2020, idearon otra estrategia.
Llamaron a los clientes hipotecarios a firmar documentos, donde renunciaban a hacer reclamos por cláusulas suelo o comprometiéndose a dejar de aplicarlas.
En julio, respecto a las Cláusulas Abusivas 2020, el TJUE resolvió que la renuncia a los reclamos solo será valida si el cliente fue debidamente informado previamente sobre las consecuencias de esta renuncia.
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