¡Tipos de embargos en España!…los bienes de una persona, de una sociedad o empresa pueden ser embargados para cumplir con el pago de una deuda impaga.
El término embargo, se escucha y comenta de forma bastante frecuente en los últimos tiempos y algunos nos preguntamos…
Índice del contenido
¿En que consisten los tipos de embargos en España?
Hablando de tipos de embargos en España, tenemos que definirlo. Un embargo, consiste en la retención o incautación de los bienes propiedad de una persona, los cuales se utilizan para el pago de una deuda pendiente que no ha sido cancelada en el tiempo acordado.
Los embargos se pueden realizar tanto de bienes muebles e inmuebles o de cuentas; lo importante es saldar el pago pendiente.
Los embargos en España, están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, específicamente en el artículo 727, que se refiere a las medidas cautelares específicas.
En los tipos de embargos en España, ¿Cuál es el lugar de las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son adoptadas con el objetivo de asegurar un resultado futuro. Mediante las medidas cautelares, el juez da certeza que la resolución administrativa o judicial dé los efectos deseados para la parte interesada.
¿Qué son los embargo en España?
En los tipos de embargos en España, definimos el embargo como la retención de bienes para asegurar y garantizar el pago de una deuda contraída, que no se ha solventado de forma correcta.
Pueden ser sujetos de tal medida, tanto los bienes de una persona, como los de una empresa y el fin del embargo, será asegurar que el deudor cumpla con el pago de la obligación adquirida.
Tipos de embargos en España
En los tipos de embargos en España, se pueden embargar bienes muebles como dinero, obras de arte, joyas, coches; bienes inmuebles como viviendas, locales, terrenos.
Los procesos de embargo se pueden realizar a personas naturales, empresas o comercios.
El juez correspondiente podrá determinar el embargo de bienes muebles o inmuebles, que garanticen el cumplimiento del pago de la deuda.
Por otra parte, podemos contar que existen dos tipos de embargos:
Embargo Preventivo
Este se da cuando una persona natural, compañía o empresa será imputada en un proceso judicial. Debido a esta situación, se debe salvaguardar que ocurra el cumplimiento de la sentencia que será emitida.
Tanto en caso que la deuda no fuera cancelada o vaya a ocurrir una demora para la realización del pago correspondiente.
En caso que el objeto embargado sea un bien inmueble, se procederá a realizar la anotación de la orden judicial en el Registro de Propiedad.
Si se trata de un bien mueble como joyas, obras de arte o dinero, dicho bien será colocado en depósito judicial.
El embargo preventivo se considera una medida cautelar; no perdiendo el deudor la propiedad del bien de forma definitiva, pues si cancela la deuda, el bien regresará a sus manos.
Embargo ejecutivo
En los tipos de embargos en España, el embargo ejecutivo, ocurre cuando ha sido dictada una sentencia de la obligación del pago de la deuda.
Al ocurrir este hecho, el juez ordena la retención de los bienes del deudor para cancelar la deuda; de esta forma, el bien se pierde definitivamente y es de carácter resolutorio, no hay vía para anularlo.
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