¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre? La respuesta parece ser  No, pues por lógica sencilla, nada le pueden  quitar a un deudor que no  tiene bienes a su nombre o en propiedad.

Cuando se solicita un crédito, sin importar a cuanto ascienda el monto, se establece un compromiso de parte del deudor para cancelar la deuda en el tiempo fijado, al acreedor.

No obstante, pueden ocurrir inconvenientes que impidan al deudor cumplir cabalmente con lo acordado y el acreedor decide solicitar una medida de embargo para recuperar su dinero.

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¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

Aunque se pueda poner en duda, me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre; en principio, el embargo puede proceder  y afectar directamente los bienes que se encuentran en  el domicilio que suministró el deudor en los documentos para la solicitud el crédito.

Para efectos prácticos y de procedimientos legales, han ocurrido embargos donde se han  incautado bienes localizados en los domicilios que figuran en la documentación que posee el acreedor y las autoridades, aunque dichos bienes no pertenezcan al deudor.

Estos procedimientos ocurren, porque las autoridades desconocen que los bienes no pertenecen al deudor.

¿Qué pasa si no tengo nada?

¿Qué pasa si no tengo nada?

Si no tengo nada a mi nombre ¿me pueden embargar?

Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre  y el procedimiento  se ejecuta, según la orden emitida por el juez  correspondiente.

Sin embargo, las leyes establecen que los bienes embargados por una deuda impaga deben ser los que pertenezcan al deudor.

Existen acciones y procedimientos específicos, para evitar que en un embargo resulten afectados los patrimonios y bienes de terceras personas,  ajenas al  proceso legal que enfrenta el deudor.

Aunque el procedimiento de embargo siga las diligencias regulares hasta el momento de ejecutar la acción en el domicilio conocido del deudor, será su responsabilidad  salvaguardar los bienes que se encuentren el mismo y que no sean propios.

De la misma forma, los propietarios legítimos de dichos bienes muebles e inmuebles, deben demostrar su propiedad sobre los mismos.

Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre, ¿Qué puede hacer el acreedor para recuperar su dinero?

 Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre, pero entonces, ¿Cómo hace el acreedor para que le sea cancelada la deuda y pueda recuperar su dinero?

En muchas ocasiones, al momento de solicitar un crédito, si el solicitante no posee bienes en propiedad, se le pide presentar un aval, para conceder el préstamo.

El aval será responsable por la deuda, en caso que el deudor incumpla con el pago acordado; por tanto en este caso, se procede a embargar los bienes de quien actúe como aval, si este no tiene como cancelar la deuda.

¿Que me pueden embargar?

¿Qué me pueden embargar?

Sí me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre ¿Qué hago con la demanda de embargo?

Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre, no sé qué debo hacer.

Lo más importante ante una situación de este tipo es reconocer  la imposibilidad para pagar la deuda y disponerse a buscar soluciones; hacerse el indiferente agrava más el problema.

Se puede acudir a una reparadora de crédito, para lograr una negociación y acuerdo con el acreedor, evitando así,  los  problemas legales.

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