¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre? La respuesta parece ser No, pues por lógica sencilla, nada le pueden quitar a un deudor que no tiene bienes a su nombre o en propiedad.
Cuando se solicita un crédito, sin importar a cuanto ascienda el monto, se establece un compromiso de parte del deudor para cancelar la deuda en el tiempo fijado, al acreedor.
No obstante, pueden ocurrir inconvenientes que impidan al deudor cumplir cabalmente con lo acordado y el acreedor decide solicitar una medida de embargo para recuperar su dinero.
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¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?
Aunque se pueda poner en duda, me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre; en principio, el embargo puede proceder y afectar directamente los bienes que se encuentran en el domicilio que suministró el deudor en los documentos para la solicitud el crédito.
Para efectos prácticos y de procedimientos legales, han ocurrido embargos donde se han incautado bienes localizados en los domicilios que figuran en la documentación que posee el acreedor y las autoridades, aunque dichos bienes no pertenezcan al deudor.
Estos procedimientos ocurren, porque las autoridades desconocen que los bienes no pertenecen al deudor.
Si no tengo nada a mi nombre ¿me pueden embargar?
Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre y el procedimiento se ejecuta, según la orden emitida por el juez correspondiente.
Sin embargo, las leyes establecen que los bienes embargados por una deuda impaga deben ser los que pertenezcan al deudor.
Existen acciones y procedimientos específicos, para evitar que en un embargo resulten afectados los patrimonios y bienes de terceras personas, ajenas al proceso legal que enfrenta el deudor.
Aunque el procedimiento de embargo siga las diligencias regulares hasta el momento de ejecutar la acción en el domicilio conocido del deudor, será su responsabilidad salvaguardar los bienes que se encuentren el mismo y que no sean propios.
De la misma forma, los propietarios legítimos de dichos bienes muebles e inmuebles, deben demostrar su propiedad sobre los mismos.
Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre, ¿Qué puede hacer el acreedor para recuperar su dinero?
Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre, pero entonces, ¿Cómo hace el acreedor para que le sea cancelada la deuda y pueda recuperar su dinero?
En muchas ocasiones, al momento de solicitar un crédito, si el solicitante no posee bienes en propiedad, se le pide presentar un aval, para conceder el préstamo.
El aval será responsable por la deuda, en caso que el deudor incumpla con el pago acordado; por tanto en este caso, se procede a embargar los bienes de quien actúe como aval, si este no tiene como cancelar la deuda.
Sí me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre ¿Qué hago con la demanda de embargo?
Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre, no sé qué debo hacer.
Lo más importante ante una situación de este tipo es reconocer la imposibilidad para pagar la deuda y disponerse a buscar soluciones; hacerse el indiferente agrava más el problema.
Se puede acudir a una reparadora de crédito, para lograr una negociación y acuerdo con el acreedor, evitando así, los problemas legales.
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Buenas!
Tengo una consulta.Tengo una deuda en un banco por el cual no pude pagar aun, ya que trabajaba de forma independiente (espectaculos masivos).Podria empezar a pagar recien en octubre/noviembre ya que estan levantando las restricciones y puedo trabajar de manera temporal.Me quieren embargar y la verdad es que no tengo nada a mi nombre(casa,auto,etc).Solo tengo a mi nombre algun servicio de cable para agilizar los tramites de mis padres.Existe posibilidad de que puedan embargar la casa de mis padres?Espero su respuesta.
Hola José,
De sus deudas solo responde usted con su bienes. De manera que si sus padres no le han avalado en ninguno de sus prestamos no será posible que le embarguen la casa de sus padres.
Saludos
BUENOS DIAS VIVO EN UN PISO EN ALQUILER TENGO UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA,QUE,SUMADA A LA DE SEÑORA SUMAN 720 EUROS,ME HA LLEGADO UNA DEMANDA DE EMBARGO DE UNAS TARJETAS CON UNA ANTIGUEDAD DE 15 AÑOS DONDE ME RECLAMAN 1900 EUROS,NO POSEOO BIENES ALGUNO A MI NOMBRE PUEDEN EMBARGARME…,BUENOS DIAS Y GRACIAS…..
Hola Jorge,
Como quiera que la pensión no contributiva no alcanza el salario mínimo interprofesional, resulta inembargable.
Saludos
Puedo comprar una vivienda habitual y escriturar la misma a nombre de tres personas, y con un porcentaje de la misma diferente.
Un saludo
Buenas tardes Francisco,
En principio no habría ningún problema, siempre y cuando se consigne correctamente en la escritura de compraventa.
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Saludos