¿Me pueden embargar la cuenta y la nómina a la vez? Si te ha ocurrido que te han embargado la cuenta corriente o te ha sido retenido el monto de la nómina, es porque tienes una deuda.
La misma, puede ser consecuencia de un proceso judicial o por una falta de pago al Ayuntamiento por una multa, o algún impuesto pendiente de pago.
En algunos casos, la existencia de esta deuda es desconocida, por tanto, si te ocurre esta situación, lo correcto es asesorarte con un abogado a fin de resolver el problema de manera adecuada.
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Sí, me pueden embargar la cuenta y la nómina a la vez
Me pueden embargar la cuenta y la nómina a la vez, por lo que debemos determinar que tipo de embargo hemos recibido.
Embargos de cuentas bancarias
Este es uno de los tipos de embargo; se llevan a cabo de forma telemática a través de una aplicación informática de los juzgados, reteniendo el dinero que cubre el monto de la deuda.
Estos embargos también los puede ejecutar el banco, ordenados por el deudor.
Embargos de nominas
Otra forma a considerar cuando me pueden embargar la cuenta y la nómina a la vez, es el embargo de nóminas; en estos procesos, las retenciones son aplicadas directamente a la nómina y son realizados por la empresa que paga al deudor el monto correspondiente a su sueldo.
La empresa, sigue la orden emitida por un juzgado y además se encarga de ingresar el dinero a la cuenta suministrada por dicho juzgado.
En caso que se produzca un embargo de la nómina, la empresa tiene el deber de informarlo al trabajador y debe mostrarse en la nómina respetiva.
¿Cuánto Me Pueden Embargar de la Cuenta y la Nómina a la Vez?
Cuando sé que me pueden embargar la cuenta y nómina a la vez, es importante conocer cuánto me pueden embargar en monto de dinero.
En caso que el embargo recibido sea dela nómina, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 607 establece que el salario mínimo interprofesional o un monto inferior al mismo, es inembargable.
Esto quiere decir que si una persona recibe solo el salario mínimo interprofesional que es de 950 euros o menos que esa cantidad, no podrá ser embargado.
No obstante, si el salario recibido es mayor que el mínimo, si podrá ser objeto de embargo del dinero que sobresalga del salario mínimo, de acuerdo a los porcentajes que están determinados por ley, lo que significaría que si me pueden embargar la cuenta y la Nómina a la vez, con este tipo de salario.
- Exceso hasta el doble del SMI: 30%
- Exceso hasta el triple del SMI: 50%
- Exceso hasta el cuádruple del SMI: 60%
- Exceso hasta el quíntuple del SMI: 75%
- Cualquier cantidad superior al quíntuple: 90%
Entonces… ¿Me Pueden Embargar la Cuenta y la Nómina a la Vez?
Por otra parte es importante aclarar, que cuando se trata de Me Pueden Embargar la Cuenta y la Nómina a la Vez, si te han embargado la cuenta corriente de forma directa, no podrá ser objeto de embargo la cuenta nómina, o el salario mínimo interprofesional (SMI).
Pero, si en dicha cuenta hay alguna suma de dinero ahorrado, que esté fuera del SMI, o bien que haya pasado un mes y aun permanezca el salario o parte del mismo en la cuenta nómina, si puede ser objeto de embargo.
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