Una de las normativas de importancia para los abogados especialistas en reclamaciones bancarias, es el Código de Buenas prácticas, el cual corresponde a una serie de medidas que los bancos deben poner en marcha cuando se trata de la reestructuración del impago de aquellos clientes que cuenten con una situación económica precaria.
Este reglamento se ampara en el RDL 6/2012 del 9 de marzo y surge como una vía de ayuda para proteger a los usuarios vulnerables.
A su vez, las instituciones que velan por la debida aplicación de dicho código son el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Cabe destacar que son ciertas entidades bancarias las que se adhieren al mismo, y estas tiene la obligación de hacer valer las cláusulas que allí se establecen.
Abogados especialistas en reclamaciones bancarias y las ejecuciones hipotecarias
Cuando se trata de abogados especialistas en reclamaciones bancarias, nos explican que como cliente de bancos que se rigen por el Código de Buenas Prácticas se tiene acceso a una serie de protecciones cuyo objetivo es evitar la ejecución hipotecaria, para ello la normativa plantea 3 vías de acción:
- Medidas previas a la ejecución hipotecaria, donde se presenta un plan de reestructuración para que el usuario pueda responder a la deuda.
- Medidas complementarias, si aún el cliente no puede cancelar lo adeudado, podrá solicitar una quita.
- Medidas sustitutivas, donde sucede la dación en pago de la propiedad; esta vía se toma cuando las anteriores no han dado resultado.
Sumado a esto, con estas cláusulas también se busca hacer menor la carga financiera que arrastra el deudor, a través de la regulación de los intereses moratorios. Además, se incluyen otras formas de ayuda como apoyo en el pago de alquileres y procesos extrajudiciales para ejecutar las hipotecas.
Beneficiarios de Código de Buenas Prácticas
Tal como nos contaron previamente los abogados especialistas en reclamaciones bancarias, con ser cliente de los bancos adheridos a la normativa, se pueden gozar de las protecciones que la misma ofrece.
Sin embargo, esta particularmente diseñada para contratos de productos financieros hipotecarios en vigor, cuyos prestatarios se encuentren en una situación económica desfavorable, lo implica lo siguiente:
- La hipoteca debe estar dirigida sobre la vivienda habitual.
- El cliente debe poseer un panorama profesional y patrimonial con recursos escasos para responder a sus obligaciones financieras.
- Ingresos de la unidad familiar cuyo valor sea inferior a la cuantía del IPREM 3 veces.
- Cabe destacar que el limitante del IPREM se flexibiliza en caso de contar con miembros en la familia en condición de dependencia, posea alguna enfermedad física o psicológicamente que restringa su funcionalidad o algún tipo de padecimiento grave.
- Prestatarios mayores de 60 años
- Unidades familiares con muchos integrantes y aquellas monoparentales con menores de edad, se incluyen aquellas donde existan víctimas de violencia de género.
Otras consideraciones y Abogados especialistas en reclamaciones bancarias
De acuerdo a los abogados especialistas en reclamaciones bancarias, las medidas de protección de tipo complementarias y sustitutivas entran en juego para aquellas familias que carecen de otras propiedades o patrimonios con los cuales responder al impago.
Además, no deben recaer sobre el capital adeudado otro avales, sean reales o personales; en el último caso, los bienes del cliente deben tener un valor insuficiente para cumplir como garantía.
En cualquier escenario, los abogados especialistas en reclamaciones bancarias te brindarán todo el conocimiento sobre el procedimiento a seguir, las etapas a cumplir y sobre todo de los aspectos particulares de tu caso y que te arropan.
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