¿Desahucios estado de alarma? El estado de alarma ha implicado, entre otras cosas, una reducción de la movilidad de los individuos, así como de las actividades cotidianas, laborales y comerciales, con la finalidad de reducir el contagio por el COVID- 19.

Ahora, si bien esto cuida la salud de la población, trae un declive a nivel económico, pues las grandes, medianas y pequeñas empresas se han visto obligadas a reducir su productividad.

De tal forma, para una familia, o individuo en particular, esto se traduce en preocupaciones en torno a los gastos básicos y el pago de los arrendamientos.

Ciertamente, el desalojo no tiende a ser la primera acción en caso del impago, sin embargo no deja de ser una realidad y por ello, el estado ha suspendido los procesos de desahucios estado de alarma, para los individuos en vulnerabilidad económica.

Desahucios en estado de alerta

Desahucios en estado de alerta

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¿Cómo evitar desahucios estado de alarma?

Los desahucios estado de alarma, se contemplan a través de El Real Decreto- Ley 11/2020 del 31 de marzo contiene las medidas para evitar los procedimientos de desahucios en las viviendas habituales, en donde se estipulan los trámites y documentos que deben presentarse para acreditar la vulnerabilidad económica, siendo estos:

  • En caso desempleo (legalmente): Será necesario entregar un Certificado elaborado por SEPE, Seguridad Social o la entidad que gestione las prestaciones, siendo fundamental que se precise la cantidad recibida al mes como subsidio o prestación.
  • En caso de cese de actividades por cuenta propia: Se deberá otorgar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la institución correspondiente en la Comunidad Autónoma.

Otros documentos requeridos

Además de lo ya mencionado, para evitar desahucios estado de alarma, será necesario evidenciar de alguna manera el número de individuos que residen en el domicilio, así como las condiciones de los mismos; a fin de cuentas, de acuerdo a los mismos, se puede ampliar o reducir el límite del IPREM y ser, o no, sujeto a ciertas ayudas.

De tal forma se deberá presentar el libro de familia o el documento que acredite la pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda y declaraciones de discapacidad, situación de dependencia o incapacidad laboral.

Asimismo, es necesario entregar la Titularidad de los bienes, siendo esta una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de los integrantes de la unidad familiar.

Finalmente, se necesitará una declaración responsable del/ los deudor/es referente al cumplimiento de los requerimientos demandados para considerarse sin los recursos monetarios suficientes.

Estado de alarma

Estado de alarma

¿Es necesario hacer entrega personal de los documentos?

Para evitar desahucios estado de alarma, puede elaborarse una declaración responsable donde se especifiquen los motivos por los cuales no puede hacer la entrega personal de los requisitos, estando relacionadas las razones con lo derivado de la pandemia. Ahora, se contará con un mes, luego de haber finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, para otorgar la documentación.

¿Cuándo no se puede evitar desahucios estado de alarma?

En casos de desahucios estado de alarma, no se es sujeto de vulnerabilidad económica cuando alguno de los habitantes de la residencia, sea el arrendatario o no, resulte propietario de algún otro domicilio o vivienda.

A menos que se trate de alguna propiedad recibida por herencia, donde existan más herederos o copropietarios; así como en los casos donde, aun cuando se tenga la titularidad, no se pueda disponer de la propiedad por separación o divorcio.

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