¿Me pueden desahuciar después del estado de alarma? Actualmente existe una problemática en todo el mundo, el problema es el ya conocidos por todos Covid-19, el mismo es un virus que ha afectado en todos los ámbitos y el sector inmobiliario no se pudo escapar de esta desgracia.

Debido a que el Covid-19 ha afectado a todas las personas, algunos desahucios han sido detenidos, esto debido a un estado de alarma, pero conste que esta situación solo es aplicable para un selecto grupo de personas.

¡Si quieres seguir enterándote sobre los desahucios, no dudes en seguir leyendo!

Índice del contenido

Me pueden desahuciar después del estado de alarma: ¿Qué personas no se les puede desahuciar?

Una de las dudas más grandes actualmente es ¿Me pueden desahuciar después del estado de alarma? Las personas que pagan alquiler / renta y se encuentren desempleados causado por el Covid-19, quienes hayan tenido que reducir su jornada laboral por cuidado niños o personas mayores y por último por problemas médicos debido al virus.

Entonces, en estado de alarma no te pueden desahuciar si estás sufriendo una crisis económica, si estás desempleado y sufriendo por la crisis sanitaria la ley te ampara y no te pueden desahuciar por impagos ni de renta ni de alquiler.

Me pueden desahuciar después del estado de alarma: Desahucios post pandemia

Desahucios post pandemia

Desahucios post pandemia

El pensar que me pueden desahuciar después del estado de alarma, es una preocupación constante. En estos momentos ya la situación está mucho menos grave que hace algunos meses, de hecho hoy en día ya el país ha entrado en lo que llaman “la nueva normalidad”, pero aquellos desahucios que se habían suspendido por la pandemia ¿Qué pasará con ellos?

Pues a partir del mes de Julio dichos desahucios ya se han estado efectuando, al punto de que en Catalunya han reactivado 800 casos que habían estado paralizados por la problemática que presentó el Covid-19.

Así que estas personas que se confiaron y no intentaron buscar una solución para este problema, al final si serán desahuciados, así que desgraciadamente variadas familias puede que se queden sin techo.

¿Me pueden desahuciar después del estado de alarma? Acreditar vulnerabilidad económica

La crisis económica ya existente en el país empeoró con la situación de la pandemia y complicó las finanzas de muchos, lo cual lleva a la incapacidad de hacer frente a gastos esenciales. Y te preguntarás ¿me pueden desahuciar después del estado de alarma?, hemos contestado previamente que al estar en un estado vulnerabilidad económica, se hacen excepciones.

Pero, para notificar dicha situación hace falta presentar un tipo de documentación con el fin de acreditar ese estatus. En primer lugar, si te encuentras legalmente desempleado, debes entregar el certificado que emite el Servicio Público de Empleo Estata (SEPE), Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

En caso de ser un autónomo, emprendedor o trabajador por cuenta propia, deberás constar con un certificado de la Agencia Tributaria o la institución correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Ahora, dada la situación de necesitar ayudas relativas al derecho de vivienda, hará falta alguna documentación que acredite la cantidad de personas que habitan en la vivienda, como el libro de familia, así alguna declaración de discapacidad o dependencia dado el caso.

A su vez, debes contar con una nota simple del servicio de índices del Registro de la propiedad de todos los que componen la unidad familiar. Si dudas sobre ¿me pueden desahuciar después del estado de alarma? Con esto, proteges tus circunstancias.

¿Qué hago con los documentos?

Qué pasa si el procedimiento de desahucio ya se había iniciado

Qué pasa si el procedimiento de desahucio ya se había iniciado

Una vez reunida la documentación te preguntarás ¿qué hago ahora? ¿Teniendo esto me pueden desahuciar después del estado de alarma? Pues sólo debes entregar los papeles para contar con más tranquilidad al respecto.

De esta manera, sólo necesitar enviar un escrito al Juzgado donde se evidencia que se cumplen con los requisitos solicitados. Además, esto se debe acompañar de un informe de los servicios sociales pertinentes. Bien puede hacer esto el letrado de la Administración de Justicia.

Es importante que al hacer esto, se da un consentimiento para un traslado a los servicios sociales en caso de ser necesaria su intervención. Finalmente, se obtiene un decreto para la suspensión extraordinaria.

Me pueden desahuciar después del estado de alarma: ¿Qué pasa si el procedimiento de desahucio ya se había iniciado?

En este caso particular en el que el procedimiento de desahucio ya había iniciado, de no haber pasado el plazo de 10 días, concedido por el juzgado en virtud del artículo 440.3 de la ley de Enjuiciamiento civil, no se había efectuado el juicio.

En este caso el inquilino podrá presentar un escrito en el juzgado, el mismo se utilizaría para solicitar la Suspensión Extraordinaria del procedimiento por encontrarse en situación económica endeble, causada por el Covid-19.

Este período tiene un plazo de máximo 6 meses, el mismo se contaría desde el día siguiente en el BOE del Real Decreto-Ley 11/2020, esto es, el 7 de Abril de 2020, como mucho podría ser hasta el 7 de Octubre de 2020.

Para que el arrendatario pueda presentar este escrito de suspensión, deberá presentarlo al juzgado, el mismo debe contener y explicar todas las razones por las cuales el exige la Suspensión Extraordinaria, también dando a conocer la fragilidad económica que está sufriendo actualmente.

Si el Letrado de la Administración de Justicia entiende que si existe una fragilidad económica y social, debido a la problemática sanitaria que es el Covid-19 el podrá decretar la suspensión, cabe destacar que la misma tiene carácter retroactiva.

¡Desde Bufetcosta te ofrecemos tu primera consulta gratuita, contáctanos y que empiece la asesoría!

TE ESCUCHAMOS