¿Cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora? Cuando se contrata un préstamo hipotecario, la entidad cobra una tarifa por el dinero otorgado, esto con tal de percibir ganancias a raíz de ello; de tal forma, esa cuantía se conoce como intereses remuneratorios.
Ahora, cuando llega la fecha de pago y el prestatario no realiza el abono correspondiente, cae en situación de mora, lo cual tiene como consecuencia el pago de unos intereses que se denominan moratorios.
El concepto bajo el cual se cobran estos últimos es la indemnización de los daños que ha generado el impago para el prestamista, después de todo la mensualidad tiene un carácter obligatorio y previsto con antelación en el contrato.
Si bien es deber del banco establecer negociaciones al respecto de los intereses y otros términos, muchas de estas entidades usa contratos con cláusulas ya preestablecidas, no tratadas individualmente, con lo cual se da entrada a cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora.
¿Cómo saber si estoy afectado por cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora?
Para descubrir cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora es importante tener presente varios elementos, en primer lugar es necesario conocer que los préstamos hipotecarios, al tener garantías reales y tangibles, las propiedades, se tasan intereses remuneratorios de menor cuantía que en los préstamos personales.
Ahora, se toma como un interés moratorio abusivo aquel que supere el valor del interés remuneratorio o legal, por más de dos puntos. Esto quiere decir que, si este último tiene un valor del 5%, los cobrados en caso de impago no pueden superar el 7%, pues de lo contrario serán considerados excesivos y tendrán como consecuencia la suspensión de la cláusula que las contempla, conservándose el contrato.
Todo esto se respalda en la Sentencia 265/ 2015 del 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, si se tiene la sospecha de haber sido afectado por las cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora, con la asesoría de un abogado especialista en derecho bancario o un abogado experto en derecho financiero, puedes canalizar el procedimiento.
¿Cuándo tengo que pagar los intereses de mora?
Para que el cobro de estas tarifas no sean consideradas como cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora, tienen que cumplir con los siguientes requerimientos:
- Es fundamental que la mensualidad se encuentre vencida, lo cual implica que se haya pasado la fecha de pago fijada en el contrato.
- Asimismo, en necesario que lo adeudado sea dinero, no dando cabida a otro tipo de acuerdos.
- Por su parte, es deber del banco haber pactado de forma expresa el cobro de los intereses de mora en caso de impago, de forma pre contractual y contractualmente.
- No debe existir otro acuerdo o capitulación contraria al devengo de los intereses moratorios con el vencimiento de la mensualidad.
Estos acuerdos deben ser expresos dentro de la negociación, cuando la misma fue establecida.
Perspectiva legal de las cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora
Desde la legislación española las cláusulas abusivas hipotecas intereses de demora, son catalogados como usura en el marco de la Ley de Azcárate, vigente desde 1908.
De hecho, el artículo 23 de la misma establece que todo contrato de productos financieros, se considerará como nulo cuando cargue intereses evidentemente superiores al tomar en cuenta el importe prestado y las condiciones bajo las cuales se haya firmado el documento.
En tal sentido, la ley toma dichas situaciones como un aprovechamiento de la entidad bancaria de las necesidades de los clientes, su desconocimiento o facultades limitadas, lo que convierte dichas clausulas en procedimientos abusivos de acuerdo con la ley y los alcances de los clientes.
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