¿Desahucio por falta de pago covid 19? Debido a la situación derivada por la propagación de infecciones originadas por SARS-CoV-2, ha surgido una ralentización en la esfera económica, pues las actividades comerciales y laborales han reducido su productividad, incluso cesado por completo, a raíz de las medidas sanitarias tomadas.
Sin embargo, mientras se combate la epidemia, el Estado busca también proporcionar medidas para proteger a los ciudadanos de la crisis económica que se ha visto exacerbada.
En este sentido, desde el 11 de marzo de 2020 se han propuesto una serie de decretos al respecto, siendo de particular interés el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el cual se introduce el concepto de vulnerabilidad económica.
Este último tiene especial relevancia en lo relacionado a, Desahucio por falta de pago covid 19
Índice del contenido
En un desahucio por falta de pago Covid-19, definamos vulnerabilidad económica
Cuando hablamos de Desahucio por falta de pago covid 19, tenemos que hablar de la vulnerabilidad económica.
Se encuentra comprendido en las llamadas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, estando ampliamente explicado en el artículo 5 del decreto mencionado al principio.
Básicamente, con el mismo se comprenden a todas aquellas personas que deban pagar la renta estando bajo las siguientes condiciones:
- Se encuentren en situación de desempleo.
- Posean Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- Hayan reducido jornadas laborales por cuidados.
- Presenten una pérdida significativa de ingresos que no permita cubrir el pago de la cuota de arrendamiento.
Ingresos de la unidad familiar y el Desahucio por falta de pago covid-19
Una de las condiciones dentro de un Desahucio por falta de pago covid 19 para hacer constar la vulnerabilidad económica, implica que la totalidad de los ingresos familiares se mantengan dentro de ciertos límites.
Así, la unidad familiar, en general, debe tener ingresos que no superen 3 veces el valor del IPREM; ahora, dicho límite se ve incrementado un 0,1 por cada hijo a cargo y un 0,15 del IPREM en hogares monoparentales/ monomarentales.
Además, por cada miembro familiar con más de 65 años, el límite se flexibiliza 0,1 veces.
En caso de contar con personas en situación de dependencia, discapacidad superior al 33% o alguna patología incapacitante, se pone como límite 4 veces el IPREM, elevándose a 5 cuando existan integrantes con parálisis cerebral, discapacidad física, cerebral o sensorial.
Otro criterio de vulnerabilidad económica
Sumado a lo anterior, el Desahucio por falta de pago covid 19, será suspendido cuando, la suma del arrendamiento, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos que reciba la unidad familiar.
Y, en este terreno, hace falta mencionar que el término gastos y suministros básicos hace referencia a los costos de servicios como electricidad, calefacción, agua, gas, gasoil, telecomunicaciones y cualquier contribución a la comunidad que deba cancelarse.
En un desahucio por falta de pago covid-19 hablamos de la unidad familiar
Dadas las circunstancias de un Desahucio por falta de pago covid 19, es importante precisar el concepto de unidad familiar y, de acuerdo con la ley, esta se encuentra compuesta por:
- La persona que posee la deuda del arrendamiento.
- La pareja de hecho inscrita o cónyuge no separado de forma legal, viva en la residencia o no.
- Los hijos que vivan en dicho domicilio, sin importar la edad de los mismos. Se incluyen también aquellos que se encuentren en condición de tutela, guarda o acogimiento.
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