¿Desahucio por impago de alquiler covid? El desalojo de la vivienda puede darse, generalmente, por dos motivos, ya sea el impago de la renta establecida o el vencimiento del contrato de arrendamiento.

Si bien en la legislación española se estipulan prórrogas y concesiones al respecto, en el estado de alarma y sus estragos en el aspecto económico, una gran preocupación para los individuos es el desahucio por impago de alquiler Covid.

Ahora, buscando mantener un equilibrio y brindar soporte a los ciudadanos el Gobierno ha expedido un conjunto de leyes y decretos desde marzo del pasado año, las cuales son sujetas de actualización a medida que la situación avanza.

Particularmente, la solicitud de moratorias supone una alternativa interesante.

Índice del contenido

¿Cómo evitar desahucio por impago de alquiler Covid?

Ante un desahucio por impago de alquiler covid, el Gobierno ha estipulado, en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que los individuos tendrán la posibilidad de solicitar al arrendador una moratoria, o aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler, a excepción de aquellos casos donde existan acuerdos entre las partes como condonaciones.

Cabe destacar que la misma es de carácter obligatorio, lo que implica que el casero debe conceder dicho retraso. Además, es importante tener presente que la misma aplica para aquellos arrendadores considerados como “gran tenedor”

Desahucio por impago de alquiler

Desahucio por impago de alquiler

La figura del gran tenedor

Se considera como gran tenedor de viviendas a aquellas personas que sean titulares de más de 10 inmuebles o superficies construidas con una extensión igual o superior a los 1500 metros cuadrados; bajo esta categoría se excluyen los garajes o trasteros.

En caso de que los caseros no figuren como grandes tenedores, la ley estipula que no están obligados a acceder a la moratoria.

¿Hay alternativas a la moratoria?

En vista que el desahucio por impago de alquiler Covid queda suspendido, el casero puede optar por reducir las rentas un 50% durante el estado de alarma ante la solicitud del arrendatario. Sin embargo, si este no opta por dicha opción, se aplica automáticamente la moratoria obligatoria.

De tal forma, una vez que el inquilino ha escrito la demanda al casero, este cuenta con 7 días para comunicar su decisión entre las dos alternativas posibles. De lo contrario, se ejecutan las medidas pertinentes.

¿Qué implica la moratoria en un desahucio por impago de alquiler covid?

Esta medida para evitar desahucio por impago de alquiler Covid implica que la renta se retrasa a partir de la próxima cuota a pagar, pudiendo aplazarse durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, siendo sujeto a prórrogas hasta 4 meses después de la finalización del mismo.

De tal manera, la renta se fraccionará y el arrendatario deberá devolver el capital adeudado en un período de hasta 3 años tras la conclusión del estado de alarma y sus demoras.

Cabe destacar que el inquilino no será víctima de penalizaciones, por ende, no se le cargará interés alguno.

Impago de alquiler covid

Impago de alquiler covid

Requisitos para solicitar la moratoria

Los requerimientos a cumplir para hacer dicha solicitud ante un desahucio por impago de alquiler Covid, implican contar con un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Además, estar en situación de vulnerabilidad económica y contar con un casero considerado como gran tenedor, donde se incluyen empresas, entidades públicas y los arrendamientos referentes al Fondo Social de la Vivienda.

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