Con respecto al desahucio local comercial coronavirus y las medidas tomadas al respecto de pago de rentas y el cumplimiento de los contratos de arrendamiento, existe cierto asunto respecto a la cláusula rebus sic stantibus, implícita en dichos documentos.
Esta contempla que en los contratos ambas partes poseen derechos y obligaciones, las cuales deben ser equivalentes y recíprocas, tal como se da en un arrendamiento: se cede un espacio, a cambio de un precio. De tal forma, la legislación establece que los acuerdos pactados deben ser cumplidos, lo cual se conoce como principio de seguridad contractual.
La pandemia ha supuesto un debate entre este último y la equivalencia de las condiciones, pues muchos locales pagan renta sin poder hacer uso del lugar, debido a las restricciones de movilidad. Dicha situación plantea un desequilibrio ante el cual, el estado ha tomado medidas.

Desahucio local comercial
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Tomando en cuenta la situación del desahucio local comercial coronavirus y el hecho de que también se introdujo la suspensión extraordinaria de desahucios, es evidente la necesidad de compensar los estragos de la pandemia.
El Real Decreto- ley 35/ 2020 contempla una vía hacia el balance, donde se estipula unas medidas que varían de acuerdo a los casos particulares, aplicando una u otras excepciones.
Los grandes tenedores
Este tipo de figuras contemplan a aquellas empresas o individuos con más de 10 inmuebles urbanos bajo su titularidad. En estos casos, los arrendatarios pueden solicitar:
- Reducción del 50% de la renta.
- Moratoria, o aplazamiento, en el pago de la renta, sin penalización alguna (cero intereses). Donde podrán pagarse las rentas retrasadas en un plazo de hasta dos años después de haberse levantado la moratoria, de forma fraccionada.
Todo esto lo dicta el artículo 1 del RDL 35/2020, donde además se plasma que las medidas serán vigentes durante el tiempo que dure el estado de alarma establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo prorrogarse hasta 4 meses tras su finalización.

Local comercial coronavirus
Para hacer frente al desahucio local comercial coronavirus y solicitar algunas de las alternativas planteadas, el arrendatario debe hacer la demanda al arrendador y este tendrá 7 días hábiles para dar su respuesta expresa, formalizando así el acuerdo.
La opción escogida tendrá una aplicación automática tras la comunicación de la decisión del propietario.
El caso de los otros arrendadores
En este apartado, dentro del caso del desahucio local comercial coronavirus, se contemplan a los titulares que no son grandes tenedores, quienes también deberán conceder la solicitud de reducción/ aplazamiento de renta de los inquilinos. Sin embargo, se da libertad para que las partes establezcan la forma más conveniente para el reembolso de las cuotas.
Sumado a esto, se toma como una medida para reducir el impacto de la moratoria en la economía del arrendador, que las partes dispongan de la fianza arrendaticia para cubrir, total o parcialmente, las mensualidades.
Cabe destacar que el inquilino tendrá un año para nuevamente reponer dicho importe a partir del momento en que se cierre el acuerdo, o en el tiempo de vigencia que reste al contrato.
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