La prorroga lanzamiento desahucio establecida inicialmente en el Real Decreto-Ley 11/2020 de marzo 2020, ha sido prolongada mediante el Real Decreto-Ley 37/2020 de diciembre 2020.

Todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad no pueden ser sometidas a desahucios ni lanzamientos mientras dure el estado de alarma por causa del Covid.

En esta última modificación del Real Decreto, han sido incluidas personas que se encontraban en situación vulnerable antes del inicio de la pandemia.

Prorroga Lanzamiento

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Índice del contenido

Ante la prorroga lanzamiento desahucio, ¿Quiénes son considerados vulnerables?

Para solicitar la prorroga lanzamiento desahucio, es requisito ser calificado como una persona vulnerable, pues si  estas en situación de vulnerabilidad económica, no te pueden desahuciar ni lanzar.

Para ser considerado vulnerable, debes  cumplir algunos requisitos, como:

  • Haber pasado a ser desempleado, en caso que trabajaras para alguien; si eres profesional o empresario, haber tenido una pérdida representativa del ingreso o caída de facturación superior al 40 %.
  • Que los ingresos familiares sean menores del 35 % de los gastos ocasionados por pago de renta, costo de alimentación y otros gastos básicos.

Para que el arrendatario sea considerado en situación de vulnerabilidad económica, deberá acudir al juzgado correspondiente y presentar la documentación mencionada en el artículo 6 del Real Decreto-Ley  11/2020

¿Qué ocurre cuando es solicitada la prorroga lanzamiento desahucio?

Al ser recibida la solicitud de prórroga lanzamiento desahucio, el Letrado de la Administración de Justicia o Secretario Judicial, admitirá la existencia de situación vulnerabilidad, y:

Emitirá una comunicación para los servicios sociales a quienes competa la situación  y el lanzamiento quedará suspendido.

Prorroga Lanzamiento

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¿Qué otros procesos pueden solicitar prorroga lanzamiento desahucio?

En el Real Decreto-Ley 37/2020, emitido el 22 de diciembre, se establece sobre la prorroga lanzamiento desahucio, que pueden ser solicitados ante otros  procedimientos judiciales:

  • Para los desahucios por precarios, establecidos en el artículo 250.1.2º de L.E.C.
  • En procesos que busquen obtener la tutela sobre la tenencia o posesión de un objeto o derecho, por quien haya sido despojado de la misma. Artículo 250.1.4º L.E.C.
  • Procedimientos intentados por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. Artículo 250.1.7º L.E.C.

Para que estos procesos judiciales, puedan ser objeto de esta medida excepcional, deben tratarse de forma obligatoria de viviendas pertenecientes a personas jurídicas, empresas o personas naturales con más de 10 viviendas.

Para solicitar la prorroga lanzamiento desahucio ¿Quiénes son considerados por la ley  la unidad familiar víctima de vulnerabilidad?

Para solicitar la prorroga lanzamiento desahucio, hemos mencionado que se debe demostrar estar en situación de vulnerabilidad económica.

La unidad familiar padeciendo vulnerabilidad, según la ley se compone de:

  • La persona que realizó la firma del contrato de alquiler.
  • Su cónyuge, si no se encuentran separados de manera legal, o la pareja de hecho, inscrita.
  • Los hijos, sin tomar en cuenta su edad, que residan en la vivienda cuestionada, incluyendo los relacionados por tutela, guarda o acogimiento familiar.
  • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho que tenga la vivienda como lugar de residencia.

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