La paralización desahucio Covid, ha sido una de las consecuencias de la aparición del coronavirus en el 2020, que aún sigue atacando la humanidad con la aparición de nuevas cepas.
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¿Cómo funciona la paralización desahucio Covid?
La paralización desahucio Covid, hubo de ser implementada ante la aparición de la crisis económica y social como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
El gobierno ha debido tomar una serie de medidas, con la finalidad de ayudar a las personas a atravesar el difícil proceso que ha sido para muchos, quedarse sin empleos ni medios de vida para pagar sus deudas.
En los casos de alquiler de viviendas, ha sido ampliado el periodo de desahucio hasta la culminación del estado de alarma decretado por el gobierno español.
Estas han sido medidas de excepción, que abarcan los juicios de desahucio que se estuvieren llevando acabo, como los lanzamientos sentenciados.
Estas paralizaciones se pueden solicitar ante el juzgado correspondiente mientras esté vigente el estado de alarma.
Paralización Desahucio
¿Qué trata el decreto de alarma en cuanto a la paralización desahucio Covid?
La paralización desahucio Covid, cuando los propietarios requieran la recuperación de la vivienda de parte de los inquilinos se encuentra contemplada en el Real Decreto –Ley 11/2020, del 31 de marzo de 2020.
Establecía la suspensión de todos los procesos de desahucios y lanzamientos para la recuperación de los inmuebles destinados a viviendas, hasta el término de la vigencia del mismo.
Luego de esa fecha, ante la continuación de la pandemia y las restricciones, el decreto ha sido ampliado en su duración, con la finalidad de seguir protegiendo el derecho a la vivienda de los miles de afectados.
Cuándo finaliza el decreto de alarma
La última modificación al Real Decreto –Ley 11/2020, ha sido realizada el 22 de diciembre de 2020, a través del Real Decreto-Ley 37/2020, prolongando la vigencia del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.
¿Qué acciones deben ser tomadas ante la paralización desahucio Covid?
Esta medida excepcional que establece la paralización desahucio Covid, contempla una serie de aspectos importantes.
Está referido solo a inmuebles para viviendas
Los desahucios que pueden ser paralizados, solo abarcan a las viviendas; no es aplicable a locales comerciales o de negocios.
Desahucio Covid
Acciones del arrendatario o inquilino
El inquilino o arrendatario, es quien tiene la obligación de acudir ante el juzgado que lleve su demanda y solicitar la suspensión del desahucio o del lanzamiento por esta medida extraordinaria.
El Real Decreto establece:
El Real Decreto –Ley 37/2020 del 22 de diciembre de 2020, amplía hasta el día 9 de mayo de 2021, el plazo máximo para suspensión de procedimientos de desahucios o lanzamientos, en hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
El arrendatario deberá dar fe y certificar que su condición sea una de las siguientes:
En la linea de la Paralización Desahucio Covid, no puede faltar:
- Que el responsable del pago de la renta pase a ser un desempleado, con un ERTE, su jornada se ha reducido por motivos de cuidado, o cualquier circunstancia que haya afectado su ingreso.
- Que los pagos de rentas, gastos de alimentación y otros básicos, superen o sean iguales al 35 % de los ingresos netos recibidos por toda la familia.
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